Los antecedentes de estas políticas de piratería provienen de los siglos XVI y XVII, cuando las leyes venecianas e inglesas concedieron los monopolios de la impresión a editoriales y establecieron el control directo del Estado, es decir, la censura.Durante el siglo XIX, el término “piratería” se aplicó cada vez más a las editoriales que hacían copias de libros para vender sin permiso del autor o sin pagar comisiones por derecho de autor al autor original. Muchos de los debates que tuvieron lugar en esta época giraban en torno a la reproducción no autorizada de trabajos en el extranjero, donde las leyes locales no tenían jurisdicción.
En la historia de los Estados Unidos, el Congreso norteamericano reconoció el papel que desempeñarían la importación y la amplia difusión de trabajos culturales, artísticos y científicos extranjeros en la promoción de la alfabetización y en el desarrollo económico, político, social y cultural. Así, aunque la Ley Norteamericana de Derecho de autor de 1790 ofrecía protección limitada a los autores nacionales, la Sección 5 de la Ley planteaba que:
“...nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará como una prohibición a la importación o venta, reimpresión o publicación dentro de los Estados Unidos, de cualquier mapa, diagrama, libro o libros escritos, impresos o publicados por cualquier persona que no sea ciudadano de Estados Unidos, en el extranjero o en lugares que no estén bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.”
Esta primera ley norteamericana de derecho de autor, entendía que limitar el alcance de los derechos privados de propiedad del conocimiento era de interés público y estatal. Por lo que Estados Unidos decidió establecer su propia soberanía sobre las reclamaciones de propiedad de otros Estados e individuos. Es importante destacar que en esta época la “piratería” de libros y otras formas impresas estaba muy extendida en la época colonial de los estados norteamericanos.
Después de la independencia, la apropiación de obras extranjeras fue estimulada por élites que planteaban que serviría para elevar el nivel cultural público, (sólo abarcaba a hombres blancos libres) así como para estimular el desarrollo de la literatura nacional y de una industria editorial local.
En el siglo XIX, el desarrollo de la ley internacional de derecho de autor estaba muy avanzado. En 1886, diez países (excluyendo a Estados Unidos, que no firmó hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se conoció como el Convenio de Berna. Este Convenio proporcionaba a todos los países participantes una garantía de respeto mutuo para las leyes nacionales de derecho de autor que protegen las obras literarias, científicas y artísticas, y ofrecía excepciones limitadas para los países “en desarrollo”.
Durante el siguiente siglo, el Convenio de Berna fue sometido a revisiones y firmado cada vez por más países. En 1967, se convirtió en la piedra angular de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un órgano creado dentro del sistema de la ONU para supervisar, desarrollar y promover la “propiedad intelectual”.
Desarrollo de las Tecnologías
En tanto en 1949, el desarrollo de las tecnologías como la fotocopiadora, tuvo un gran impactó en el mercado, lo que produjo que su influencia se extendiera hasta finales de los años sesenta y transformara la piratería del libro y de partituras musicales en un floreciente negocio internacional. En tanto también en los años sesenta, la grabación de audio en cintas magnetofónicas alteró la industria musical, los casettes rivalizaron con los discos de vinilo como forma estándar de distribución, y los propagandistas de la industria comenzaron a aplicar el término “piratería” a la duplicación masiva de forma ilícita de casettes de música para venderlos a los consumidores.
De esta manera en 1971, la Ley Norteamericana de Grabación de Sonido inició la protección de las grabaciones de sonido bajo la ley de derecho de autor. En los años setenta tuvo lugar el desarrollo y la difusión de las primeras video-caseteras prácticas para el hogar, y se produjeron las primeras copias “piratas” de películas comerciales. En respuesta a estos avances tecnológicos, las compañías de la industria cinematográfica presionaron al Congreso para la protección contra las propias tecnologías de duplicación, y demandaron mayores sanciones para la duplicación ilegal.
Industria de Software
De modo similar, el rápido desarrollo de la industria de software de computación en los años ochenta estuvo acompañado de las exigencias de la industria de software para la protección de sus “bienes”. Sus esfuerzos se vieron premiados en 1992, cuando también se declaró ilegal la reproducción y distribución no autorizada de software con el fin de obtener ganancias.
Hasta hace muy poco, el término “piratería” se aplicaba sólo a la duplicación masiva con afán de lucro de copias impresas de textos, contenido audiovisual y software (copias realizadas en materiales físicos como papel, cinta magnetofónica o disco plástico). No fue hasta la adopción extendida de las nuevas tecnologías digitales y la Internet, a finales de los años noventa, que la industria comenzó a aplicar el término “piratería” a la práctica creciente de intercambio libre de música, y a llamar “piratas” a los individuos que participaban en el intercambio libre de información. El Congreso hizo lo mismo. Aunque fue debatida acaloradamente, en 1997 salió a la luz la Ley Contra el Robo No Electrónico (NET por sus siglas en inglés), que de hecho penalizó el empleo de obras registradas, independientemente de la intención con que se hiciera.
Ley de Derecho de Autor
En 1988 La Ley de Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA por sus siglas en inglés), fue promulgada para acompasar la legislación norteamericana de propiedad intelectual con dos tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (el Tratado de Derecho de autor, de 1996, y el Tratado de Actuaciones y Fonogramas, de 1997). Además restringió aún el desarrollo de tecnologías que pudieran significar un debilitamiento de los sistemas de protección del derecho de autor. No obstante, la diseminación libre de archivos estalló en la conciencia popular en 1999 con el conocido servicio de diseminación de archivos Napster.
No hay comentarios:
Publicar un comentario